Sanción moratoria por el no pago de salario o prestaciones sociales
06.10.2013 16:55
ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.
vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario mínimo mensual vigente o menos
Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
*se paga un dia de salario por cada dia de mora desde el dia siguiente que fue despedido.
Formula:
V/Salario * Dias de mora = Total a pagar
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