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Video Liquidación de un trabajador
08.09.2013 13:07
https://www.youtube.com/watch?v=vCFo35lW1zE
Indemnización moratoria por las cesantias
06.10.2013 15:53
LEY 50 DE 1990 (diciembre 28)
Artículo 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:
1. El 31 de diciembre de cada año se hará liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que...
Remuneración del trabajo nocturno
06.10.2013 16:50
REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.
ARTICULO 168.
*El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y...
Sanción moratoria por el no pago de salario o prestaciones sociales
06.10.2013 16:55
ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.
vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario mínimo mensual vigente o menos
Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los...
EJERCICIO TRABAJADO EN CLASE III CORTE
06.10.2013 17:36
ARTICULO 99 LEY 50 DE 1990
Ejemplo:yeni yurley ingreso a laborar el dia 13 de agosto de 2005 mediante contrato a termino indefinido y fue despedida si justa causa el dia 24 de julio del 2013.
No le depositan sus cesantias en ningun periodo. (Salario de $1´230.000)
RT/:...
Salario
05.11.2013 19:51
ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como...
Para recordar
05.11.2013 19:54
ARTICULO 22. DEFINICION.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el...
Dominicales
05.11.2013 21:36
Hora extra dominical
*hora extra diurna dominical , se paga tomando el valor de la hora ordinaria multiplicandolo por 2
Ejemplo: si el valor de la una hora ordinaria es de $2000, la hora extra dominical diura sera de $4000 pesos.
*Hora extra nocturna dominical, se pagara tomando el valor de...
Recargo Nocturno Dominical o Festivo
05.11.2013 21:41
se paga tomando el valor de la hora ordinaria y se multiplica por 2.10
Ejemplo: si el valor de la hora ordinaria es de $2000 el valor de la hora del recargo nocturno domincal o festivo es de $4200 pesos.
SEGURIDAD SOCIAL
05.11.2013 21:44
LEY 100 DE 1993
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar...
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