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Video Liquidación de un trabajador

08.09.2013 13:07
https://www.youtube.com/watch?v=vCFo35lW1zE

Indemnización moratoria por las cesantias

06.10.2013 15:53
LEY 50 DE 1990 (diciembre 28) Artículo 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: 1. El 31 de diciembre de cada año se hará liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que...

Remuneración del trabajo nocturno

06.10.2013 16:50
REMUNERACION DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.   ARTICULO 168.    *El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y...

Sanción moratoria por el no pago de salario o prestaciones sociales

06.10.2013 16:55
ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO.     vigente para los trabajadores que devenguen un (1) salario mínimo mensual  vigente o menos   Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los...

EJERCICIO TRABAJADO EN CLASE III CORTE

06.10.2013 17:36
ARTICULO 99  LEY 50 DE 1990 Ejemplo:yeni yurley ingreso a laborar el dia 13 de agosto de 2005 mediante contrato a termino indefinido y fue despedida si justa causa el dia 24 de julio del 2013. No le depositan sus cesantias en ningun periodo. (Salario de $1´230.000)     RT/:...

Salario

05.11.2013 19:51
ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>  Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como...

Para recordar

05.11.2013 19:54
ARTICULO 22. DEFINICION.   1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.   2. Quien presta el...

Dominicales

05.11.2013 21:36
Hora extra dominical *hora extra diurna dominical , se paga tomando el valor de la hora ordinaria multiplicandolo por 2 Ejemplo: si el valor de la una hora ordinaria es de $2000, la hora extra dominical diura sera de $4000 pesos.   *Hora extra nocturna dominical, se pagara tomando el valor de...

Recargo Nocturno Dominical o Festivo

05.11.2013 21:41
se paga tomando el valor de la hora ordinaria y se multiplica por 2.10 Ejemplo: si el valor de la hora ordinaria es de $2000 el valor de la hora del recargo nocturno domincal o festivo es de $4200 pesos.    

SEGURIDAD SOCIAL

05.11.2013 21:44
LEY 100 DE 1993 La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar...
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