Síntesis de la sentencia laboral
La sentencia laboral:
se resuelve el recurso de casación que interpuso la señora Sandra Milena Ballesteros en la ciudad de Medellín, en el cual la demandante dice que su esposo tiene vinculo laboral con la empresa FABRICATO donde aquel falleció en un accidente de trabajo en el cual se encontraba limpiando las calderas y estando en dicha limpieza se golpeo con un tubo metálico en el abdomen provocando su fallecimiento; la esposa dependía económicamente del señor y pedía a pagar la indemnización de perjuicios derivada del accidente del trabajo.
Las empresas involucradas en la demanda fueron TEXTILES FABRICATO TEJICADOR S.A y LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES ASOCIADOS AL SERVICIO "COOTRALSER".
FABRICATO negó haber tenido vinculo laboral con el señor JAVIER ALBERTO ESCOBAR CLAVIJO pues este se desempeño como trabajador asociado de la cooperativa COOTRALSER, esta cooperativa si aseguro que el causante fue su trabajador asociado en el cual se vincula para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios.
La sentencia en primera instancia Fue pronunciada el 29 de abril de 2008, y con ella el Juzgado, luego de declarar la prosperidad de las excepciones de “culpa exclusiva de la víctima” y “ausencia de causa para demandar”, absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda inicial y se abstuvo de imponer costas.
El Recurso de casación En la demanda con la que lo sustenta, que fue replicada, la parte recurrente le formula al fallo atacado tres cargos, de los cuales, atendida la similitud de los argumentos que los soportan, como de su objeto, se resolverán conjuntamente el segundo con el tercero.
Pasando por la revisión de primer cargo, segundo cargo, y tercer cargo la consideración de la corte fue que la cooperativa de trabajo asociado COOTRALSER y TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A existió relación laboral y si hay lugar a la indemnización por daños materiales moral derivados de la muerte del operario ESCOBAR CLAVIJO; se pago a la señora Sandra Milena Ballesteros incluyéndose la liquidación como agencia en derecho la suma de tres millones de pesos (3.000.000)