PRIMA DE SERVICIOS

27.08.2013 10:14

ARTICULO 306 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

* Desde el primer dia TODOS los trabajadores tienen derecho a la prima de servicios que sustituye la participacion de utilidades.

*se paga equivalente a los 15 dias de salario.

*se paga el dia 30 de junio y el 20 de diciembre pero la liquida hasta el 30 de diciembre.

(Las trabajadoras del servicio domestico y los conductores de servicio familiar NO TIENEN DERECHO A PRIMA) ya que la casa de familia no produce utilidades.

Formula para Liquidar la prima: 

un semestre = 180 dias laborados

            

       V/ 15 dias  * dias laborados 

           180