PRIMA DE SERVICIOS
ARTICULO 306 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
* Desde el primer dia TODOS los trabajadores tienen derecho a la prima de servicios que sustituye la participacion de utilidades.
*se paga equivalente a los 15 dias de salario.
*se paga el dia 30 de junio y el 20 de diciembre pero la liquida hasta el 30 de diciembre.
(Las trabajadoras del servicio domestico y los conductores de servicio familiar NO TIENEN DERECHO A PRIMA) ya que la casa de familia no produce utilidades.
Formula para Liquidar la prima:
un semestre = 180 dias laborados
V/ 15 dias * dias laborados
180