INTERESES SOBRE CESANTIAS

29.08.2013 10:41

 

*Los intereses deberan pagarse en el mes de enero del año siguiente, o dentro del mes siguente a la liquidacion parcial de las cesantias.

*12% anual pagados al trabajador antes del 31 de enero.

Formula intereses sobre cesantias:

 

V/Cesantias * Dias laborados * 0.12  = intereses a las cesantias proporcional 

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