INTERESES SOBRE CESANTIAS
29.08.2013 10:41
*Los intereses deberan pagarse en el mes de enero del año siguiente, o dentro del mes siguente a la liquidacion parcial de las cesantias.
*12% anual pagados al trabajador antes del 31 de enero.
Formula intereses sobre cesantias:
V/Cesantias * Dias laborados * 0.12 = intereses a las cesantias proporcional
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